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Patrimonio

El patrimonio

En la contabilidad, de acuerdo con su dimensión jurídica, el patrimonio de una empresa son los bienes, derechos y obligaciones que posee. El término también se aplica, con el mismo sentido, para las personas naturales. Un patrimonio puede ser un vehículo propio, un apartamento o una cantidad de dinero. El patrimonio se define así como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una entidad, que puede ser una persona física o jurídica.

Un activo (A) representa los bienes y derechos de propiedad; mientras, el pasivo (P) las obligaciones. El patrimonio equivaldría a la relación entre el activo y el pasivo (Ecuación patrimonial: A – P).

El patrimonio como objeto científico de la contabilidad, fue propuesto por los seguidores de la Patrimonialismo o Neopatrimonialismo.
Patrimonio

En Derecho, el patrimonio puede ser entendido por el conjunto de derechos subjetivos sobre algo determinado que posea un valor monetario. El patrimonio constituye una universalidad y es indivisible, es decir, no puede ser desmembrado. No admite pluralidad de patrimonios en la misma persona porque, fundamentalmente, se convertiría en el fraude incontrolable frente a acreedores o fraude de ejecución. En Derecho, un bien es a veces sinónimo de patrimonio. Patrimonio sería también aquello que ha sido dejado por alguien o pertenece a alguien, como por ejemplo, una herencia.

Por lo tanto, se puede afirmar que hay varios significados para el término patrimonio, pudiendo ser el conjunto de viene, derechos y obligaciones de una entidad, el conjunto de bienes de una entidad o el conjunto de bienes de un colectivo, como en el caso de patrimonio arquitectónico o patrimonio cultural.

Teoría del patrimonio de afectación

Esta moderna teoría apunta a una tasa aplicada a un determinado bien al servicio de un propósito particular. Para cumplirse el patrimonio de afectación debe darse autonomía según un vínculo jurídico al cual el derecho otorga reconocimiento afectando a un conjunto de bienes para alcanzar un fin.

No importa la afectación en la disposición del bien y, por tanto, en su salida del patrimonio del sujeto, sino su inmovilización en función de una finalidad. Teniendo su fuente esencial en la ley, no es ella posible si no es impuesta o autorizada por el derecho positivo.
Con la construcción de esta teoría, una corriente de juristas pretendía alterar la doctrina tradicional de la unidad del patrimonio, sustentando que aquellos bienes constituyen patrimonios de afectación distintos y separados.

En cuanto a la doctrina tradicional, ésta considera el patrimonio como una relación subjetiva. Mientras, la teoría de afectación contempla que existen bienes a componer los patrimonios de una persona (natural o jurídica), objetivamente vinculados por la idea de una afectación a un fin determinado.

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