Propiedad intelectual, conforme al Convenio de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), es la suma de los derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas, las actuaciones de artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los dominios de la actividad humana, los descubrimientos científicos, a los diseños y modelos industriales, a las marcas industriales, comerciales y de servicio, así como las firmas comerciales y denominaciones comerciales, la protección contra la competencia desleal y todos los otros derechos inherentes a la actividad intelectual en los dominios industrial, científico, literario y artístico.
Propiedad intelectual se puede dividir en dos categorías: propiedad industrial y derecho de autor, siendo que el primero pertenece a las obras intelectuales, literarias y artísticas, programas de ordenador, dominios de Internet y, la segunda, a las patentes, marcas, diseño industrial, indicaciones geográficas y protección de cultivares.
Hay varias discusiones entre abogados, comunidades locales y organizaciones de protección de la Propiedad Intelectual acerca de la adecuación de los conocimientos tradicionales al sistema de patentes. La OMPI trata conocimientos tradicionales como un nuevo tema pendiente de definición, instituyendo el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) para explorar formas de regular el asunto.