En Código Penal, se entiende que una falsedad puede ser de dos tipos: ideológica y material.
Falsedad material es caracterizada cuando el delito se presenta en la parte exterior del documento, con cambios en el papel escrito y verdadero. Así, el tema hace modificaciones a través de las manchas, tachaduras, sustitución de letras o palabras. Alude a la autenticidad y verificabilidad del documento a la condición de su autor.
Ya la falsedad ideológica (o personal) es marcada por el delito que debería estar en el objeto material, incluso cuando es exteriormente verdadero. Por tanto, el documento es verdadero desde el punto de vista material, siendo falsa la idea contenida en él. Por eso, es una falsedad ideológica. También puede ocurrir en la ausencia de declaración que debería constar en él. En ambos casos es necesario que haya intención de perjudicar, crear obligación o alterar la verdad acerca de un hecho jurídico relevante.
Existe otro tipo de falsedad documental, la falsedad impropia, que consiste en el hecho de destruir o eliminar el documento que presupone ser verdadero.
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