La ley islámica, o sharia, explica los propósitos morales de la comunidad. En la sociedad islámica, el término Derecho tiene un significado más amplio que en el espacio occidental, pues comprende imperativos tanto morales como legales. Por la misma razón, no todo el Derecho islámico puede ser expresado como norma legal ni ser impuesto por los tribunales. En gran parte depende únicamente de la conciencia.
Las cuatro fuentes
La ley islámica está inspirada en cuatro fuentes o fundamentos del Derecho. Las dos iniciales son las fuentes documentales, el Corán y la tradición representada por la Sunna y el Hadit. La tercera fuente es la llamada ijtihad (‘opinión individual culpable’) y se emplea en el momento en que un conflicto no está tratado en el Corán o en la Sunna; en este caso un jurista puede solucionar el conflicto a través de un razonamiento (qiyás) analógico. Estos razonamientos se emplearon por primera ocasión en el momento en que los teólogos y juristas islámicos en países ocupados tuvieron que hacer frente a la necesidad de integrar leyes y tradiciones locales con el Corán y con la Sunna. Después las autoridades islámicas consideraron que este pensamiento exclusivo era una amenaza para el Corán y la Sunna y establecieron normas estrictas limitando su uso. Pero a consecuencia de los intensos cambios operados en la comunidad musulmana mundial en las últimas décadas, se ha puesto un modernizado énfasis en el pensamiento innovador de la ijtihad. La cuarta fuente es el consenso de la comunidad (ijma), que se consigue descartando de manera gradual específicas valoraciones y consintiendo otras. Ya que el islam no tiene una autoridad dogmática oficial, este es un proceso informal que por lo general precisa de un prolongado periodo de tiempo.
Escuelas jurídicas
En el islam florecieron cinco escuelas jurídicas, cuatro suníes y una chiita. Las cuatro escuelas suníes aparecieron en los dos primeros siglos del islam: la shafí, la hanafí, la malikí y la hanbalí. Todas usan de manera sistemática el razonamiento para esclarecer cuestiones legales no resueltas por el Corán o la Sunna. Difieren ante todo por el énfasis que ponen en la autoridad textual o en el razonamiento analógico, sin embargo cada escuela reconoce las conclusiones de las demás como legítimas y dentro del marco de la ortodoxia islámica. Cada escuela tiende a ser la hegemónica en específicas regiones del mundo: la hanafí en el subcontinente indio, Asia Central, Turquía y en cierta medida en Egipto, Jordania, Irán e Irak; la malikí en el norte de África; la shafí en el Sureste asiático; y la hanbalí en Arabia Saudí. La escuela chiita (llamada jafarí) prevalece en Irán.
Yihad
El término yihad, habitualmente traducido como ‘guerra santa‘, denomina el combate armado por el propósito islámico de ‘reformar la Tierra’ que puede englobar el uso de la violencia y el uso de ejércitos si fuera necesario. En cualquier caso, se trata de un concepto mal asimilado fuera del mundo musulmán. El ideal prescrito por el yihad no es la expansión territorial ni la conversión forzosa de los pueblos al islam, sino la toma del poder político para adaptar los fundamentos islámicos a través de las fundaciones públicas de la comunidad. El concepto de yihad fue sin embargo empleado por algunos gobernantes musulmanes medievales para emprender guerras motivadas tan sólo por ambiciones políticas.
Según el Derecho islámico clásico, el mundo está dividido en tres grandes zonas: la Casa del Islam (donde los musulmanes tienen el dominio), la Casa de la Paz (donde preservan tratados y acuerdos) y la Casa de la Guerra (el resto del mundo). Pero de una forma sucesiva el yihad se ha ido representando más en términos defensivos que ofensivos. En el siglo XX este fue el concepto que inspiró a los musulmanes en su combate contra el colonialismo occidental.
La familia
La comunidad islámica primitiva aspiraba a asegurar la familia como moneda de cambio por dejar las antiguas fidelidades tribales, aunque no fue capaz de eliminarlas. El Corán insiste en la piedad filial y en el ‘amor y misericordia’ que deben existir entre marido y mujer. Se declara iguales a hombres y mujeres, ‘excepto que los hombres están en una categoría superior’ porque asumen los gastos del hogar. La fidelidad sexual es requerida definitivamente.
El Corán aboga por medidas destinadas a perfeccionar la condición de la mujer. El infanticidio de niñas, práctica frecuente entre ciertas tribus, está prohibido; las hijas reciben una parte de la herencia, aunque sólo la mitad de lo asignado a los hijos. Igualmente insiste repetidas veces en el trato respetuoso y honroso a las mujeres y concede a las esposas el derecho al divorcio en caso de malos tratos. El Corán aprueba la poligamia, permitiendo al hombre tener hasta cuatro cónyuges, sin embargo igualmente dice que ‘si temes no poder hacer justicia entre tus cónyuges, así pues cásate con una sola’. El abuso de la poligamia y del derecho del marido en el islam convencional a despreciar a la mujer contraída en matrimonio incluso en el momento en que su conducta es intachable ha conducido en los últimos años a la promulgación de leyes encaminadas a prevenirlo en casi todos los países musulmanes.