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Historia de la propiedad intelectual

Historia de la propiedad intelectual

La protección de los derechos de autores de obras intelectuales se convirtió en una preocupación desde el final de la Edad Media. Antes, la enorme dificultad para reproducir los originales manualmente y distribuir las copias fue suficiente para el ejercicio de control sobre la difusión de ideas.

Junto con la invención de la imprenta y la facilidad de reproducción que ella trajo, vinieron las preocupaciones de los soberanos con la democratización de la información.

En 1557, dieciocho años después de la introducción de la imprenta en Inglaterra por William Caxton, Felipe y Maria Tudor dieron la concesión del monopolio de derecho real en las ventas a la asociación de propietarios de papelerías y librerías. La asociación pasó a ejercer la censura sobre los contenidos y los autores, impidiendo la publicación de información desfavorable a la realeza. Tal privilegio sobre derechos de autor ha sido llamado de copyright. Desde su origen, por tanto, se trataba de un derecho garantizado a los comerciantes de libros y no a los autores propiamente dichos (más tarde se crean diferentes vertientes, como la francesa, centrada en el derecho de autor y no del derecho de copia).

Tal concesión duró aproximadamente doscientos años y resultó en la creación de las legislaciones inglesa y norteamericana.

La primera ley inglesa sobre el copyright entra en vigor en 1710 y concedía al creador el derecho exclusivo sobre la copia de un libro durante 14 años, renovable por otros 14 si el autor estuviera vivo al fin de la expiración del derecho concedido. En los Estados Unidos, en 1790, fueron creadas leyes sobre patentes y derechos autorales en términos semejantes, con el mismo plazo de monopolio. En 1831, el Congreso americano alteró el primer plazo extendiéndose para 28 años, renovable por otros 14 y, en 1909, amplió también el periodo de renovación para otros 28 años.

En el siglo XX, ya bajo la presión de las industrias culturales, se inició en 1955, la oficina de patentes con el objetivo de revisar las leyes de derecho autoral vigentes, con autorización del Congreso nacional norteamericano. La recomendación final del informe preveía la ampliación del periodo de renovación de 28 a 48 años.

La presión ejercida por organizaciones de escritores y las industrias culturales (en especial editores) era de modo que el término del derecho de autor se extendiera por más de 50 años después de la muerte del autor, adaptando las leyes relativas a los derechos de autor al Convenio de Berna, fechado 1886 y que establecía reglas para los derechos de propiedad intelectual en el escenario internacional, es decir, entre las naciones. Como no se llegaba a un consenso, las votaciones fueron aplazadas diversas veces, por presiones lobbistas hasta que, en 1976, a pesar de las objeciones del Departamento de Justicia, el Congreso aprobó una nueva ley de derechos de autor, concediendo el monopolio por toda la vida del autor más de 50 años tras su muerte. En el caso de trabajos encomendados por empresas, el periodo de protección quedó definido como 75 años después de la publicación o 100 años desde la creación, lo que fuese más corto.

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