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Genocidio

Genocidio
El término genocidio no existía antes de 1944; se planteó como un concepto específico para describir los delitos que tienen como objetivo la eliminación de la existencia física de los grupos nacionales, étnicos, raciales y/o religiosos. En contraste, los derechos humanos, definidos en la Declaración de Derechos del Ciudadano en los Estados Unidos o por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, se refieren a los derechos individuales.

En 1944, Raphael Lemkin (1900-1959), un abogado judío polaco, tratando de encontrar palabras para describir la política nazi de exterminio sistemático, incluida la destrucción de los judíos europeos, creó la palabra genocidio por la combinación de los genomas palabra griega, que significa raza o tribu, con la palabra latina -cídio, que significa matar. Con este término, Lemkin define el genocidio como un plan coordinado, con acciones de cualquier tipo, destinadas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales con el fin de aniquilarlos. Al año siguiente, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, Alemania, acusó a los líderes nazis de haber cometido crímenes contra la humanidad y la palabra genocidio fue incluida en el proceso de modo descriptivo.

El 9 de diciembre de 1948, bajo la sombra del Holocausto y en gran medida los esfuerzos incansables de Lemkin, las Naciones Unidas aprobaron la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Esta convención establece el genocidio como un crimen de carácter internacional, y las naciones firmantes se comprometieron a emprender acciones efectivas para prevenir y castigar tales actos a través del siguiente comunicado:

Se entiende por genocidio cualquiera de los actos que se enumeran a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como:

  • (A) Matanza de miembros del grupo;
  • (B) daño con el daño físico o mental de los miembros del grupo;
  • (C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de vida que puedan causar su destrucción física, total o parcial;
  • (D) Medidas para evitar la reproducción física de los miembros del grupo;
  • (E) Traslado por fuerza de niños de un grupo a otro.

Aunque muchos casos de violencia contra determinados grupos que han ocurrido a lo largo de la historia, e incluso después de ser institucionalizada la Convención, el desarrollo legal e internacional del término se centra en dos épocas distintas: la primera, desde la creación del término hasta su aceptación como el derecho internacional (1944-1948), y la segunda, que se llevó a cabo mediante el establecimiento de tribunales para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales de genocidio. La prevención del genocidio, también es una parte integral de la Convención, es un reto que naciones e individuos todavía enfrentan.

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