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Daños morales

Daño moral

Toda persona puesta en una situación de agravio a su moral puede exigir en la Justicia indemnización por los daños morales ocasionales.

La situación se caracteriza por el daño que se produce cuando ocurre violación u ofensa a la moral, honra, privacidad, intimidad, imagen y nombre del individuo. Diferentemente del daño material, que está relacionado a valores financieros, el daño moral está ligado a lesiones de orden moral.

El daño moral se originó incluso antes del Derecho Romano, teniendo en el Código de Hammurabi sus primeras trazas. De hecho, la ley en la antigua Mesopotamia ha disciplinado algunas situaciones en las que el daño moral podría ser reparado pecuniariamente.

Siendo así, cada persona colocada en una situación de agravio moral puede obtener una compensación a través de la vía legal. El daño moral no debe ser confundido con el aborrecimiento. En su día a día, el hombre está sujeto a una serie de acontecimientos que pueden enfadarlo, aunque no todo es caracterizado como daño de naturaleza moral. Daño moral es un dolor subjetivo que causa desequilibrio emocional y psicológico en el individuo, interfiriendo de forma intensa en su bienestar.

No hay evidencia en cuanto al daño, sino más bien la prueba del hecho que genera el dolor y su resultado en consecuencia. La indemnización por daño moral no tiene precio. La compensación en este caso, no sirve para reparar el dolor de la víctima, ya que es imposible, sino más bien para aliviar este dolor. En otras palabras, el infractor deberá reparar lo que fuera necesario para proporcionar las formas de retirar el ofendido estado melancólico al que fuera llevado, no siendo posible resolver el estado de melancolía propiamente dicho.

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