Daños incidentales o consecuentes, es una expresión utilizada en los países que adoptan el sistema de derecho consuetudinario o derecho común (Common Law) para denotar los gastos adicionales que el acreedor tiene que pagar por el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor.
Los daños incidentales son aquellos gastos adicionales tenidos por la parte en razón de incumplimiento, en especial para tratar, con o sin éxito, reducir al mínimo la pérdida. Los prejuicios consecuentes son daños causados a la propiedad o a la integridad física del acreedor como resultado de incumplimiento (por ejemplo, si el prestatario proporciona ventanas defectuosas para una casa y, en razón de tal defecto, la casa es inundada y los muebles son dañados, la pérdida del mobiliario es considerada daños consecuentes).
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